De acuerdo con la Ley 679 del 3 de agosto de 2001 expedida por El Congreso de la República y Ley 1336 de 2009, mediante la cual se dictan disposiciones para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad. De conformidad con lo establecido en dichas leyes, las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, Agua Fresca Glamping advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son considerados como delitos y por tanto sancionados penal y administrativamente, conforme con las leyes vigentes. En virtud de esto Agua Fresca Glamping ha adoptado un modelo que promueve políticas de prevención y evita la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la actividad turística.
Agua Fresca Glamping se permite informar que nuestra segmentación de menores de edad es la siguiente:
- Infante: Desde los 0 días de nacido hasta 1 año y 364 días de nacido.
- Niño: Desde 2 años hasta los 17 años y 364 días.
Estas fechas serán las tomadas en cuenta a la hora de hacer check in de nuestros viajeros a los hoteles. Cualquier duda puede ser consultada en el +57 311 2393153. Para efectos del registro en el hotel, los huéspedes menores de edad que se vayan a alojar sin sus padres o tutor legar, deben presentar permiso de alojamiento firmado y autenticado en notaría por ambos padres o tutor legal de acuerdo a la ley 1098 del 2006 y ley 1336 del 2009, el no cumplimiento puede ser sancionado penal y administrativamente de acuerdo a la leyes vigentes. El permiso de alojamiento aplica para destinos nacionales e internacionales.
#ojos en todas partes
CON TU MIRADA PROTEGEMOS DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
El programa Turismo Responsable es una iniciativa del Min. Comercio, Industria y Turismo y del Fondo de Promoción Turística que busca promover el ejercicio ético del turismo por parte de turistas, prestadores de servicios turísticos y comunidad receptora.
¿QUE ES LA EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL?
Es la utilización de un niño(a) con fines sexuales, a cambio de retribuciones en dinero o en especie. la explotación sexual infantil es una violación severa de los derechos de los menores. El explotador sexual es alguien “que se beneficia injustamente de cierto desequilibrio de poder entre él mismo y una persona menor de 18 de años, con la intención de explotar sexualmente a esa persona, ya sea para sacar provecho o por placer personal” Estocolmo, Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de los Niños (1996).
¿QUIENES SON LAS VICTIMAS?
Las víctimas de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes son personas menores de 18 años de edad, de ambos sexos, aunque la mayoría son niñas y adolescentes mujeres. En gran parte de los casos son personas menores de edad que han experimentado diversas violaciones a sus derechos: el vivir en condiciones de pobreza; sujetos de abusos y maltrato.
¿QUIENES SON LOS EXPLOTADORES?
Mayormente hombres adultos de cualquier clase social. Nacionales, turistas o residentes. Así como personas que directa e indirectamente participan en la explotación. Por ejemplo, algunas personas asociadas a sectores del transporte, hospedaje, centros nocturnos, turismo, entre muchos otros sectores.
MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL
- Niños, niñas y adolescentes que son objeto de la trata interna e internacional con fines de explotación sexual.
- Involucrados en la prostitución, ya sea en las calles o en el interior de establecimientos.
- Que se utilizan para la pornografía y en espectáculos sexuales.
- Que se utilizan para satisfacer el deseo sexual de adultos pedófilos
NORMATIVA CONTRA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS:
Ley 1336 de 2009
- Turismo sexual: quien dirija, organice o promueva ESCNNA en viajes y turismo (4 a 8 años de prisión).
- Pornografía infantil: producción, difusión, oferta, compra, almacenamiento, transmisión, exhibición, (incluye uso personal) de pornografía infantil y adolescente. (10 a 20 años de prisión).
- Extinción de dominio a establecimientos que presten servicio de hospedaje en los que se haya cometido.
Ley 1329 de 2009
- Proxenetismo con menor de edad (14 a 25 años de prisión)
- Demanda de ESCNNA (14 a 25 años de prisión) Introduce la irrelevancia del consentimiento; Agravantes: Conducta cometida por viajero, constitución de matrimonio servil, grupo armado al margen de la ley, víctima menor de 14 años, miembro de la familia.
- Utilización de Medios de Comunicación para ofrecer ESCNNA: Correo tradicional, Internet, telefonía (10 a 14 años de prisión.